jueves, 18 de octubre de 2007

BORRADOR DEL R. D. DEL ESTATUTO DEL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL de la AGE



Versión 13ª (3/7/07)



Art. 1 Ámbito de aplicación


Lo dispuesto en este Real decreto será de aplicación al personal directivo profesional de la Administración General del Estado (AGE) y de los Organismos públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, en los términos establecidos en el art. 2.1 de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), incluidas las fundaciones públicas.

El presente Real Decreto se aplicará a los empleados públicos que ocupen los órganos directivos definidos en el artículo 6 de la Ley 6/1997 Orgánica de Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOGAGE) salvo los subsecretarios, secretarios generales, embajadores y delegados del Gobierno, que se seguirán rigiendo por la actual normativa.

El personal directivo profesional que reúna la condición de personal laboral se regirá por la normativa prevista para la relación laboral especial de alta dirección con las peculiaridades reguladas en el presente Real Decreto.



Art. 2. Definición de personal directivo y puestos a desempeñar


Es personal directivo profesional el empleado público que ocupa un puesto reservado a personal directivo profesional por una ley o real decreto o, en su caso, por acuerdo del consejo de ministros autorizando la celebración de un contrato laboral de alta dirección.


El personal directivo profesional, bajo la dirección de los titulares de los órganos superiores, en todo caso participa en la formulación de las políticas públicas y desarrolla funciones predominantemente de alta ejecución de políticas públicas y además lo hace reuniendo al menos dos de estas características: mediante competencias propias o delegadas que comprometan externamente a la organización, con un especial grado de responsabilidad por los resultados finales, disponiendo de información sensible o estratégica para la toma de decisiones, dirigiendo equipos de personas y gestionando presupuestos.


Las Relaciones de Puestos de Trabajo o documentos equivalentes detallarán los perfiles profesionales, requisitos y competencias personales (aptitudes y actitudes) necesarios para ocupar cada puesto directivo.


Existen dos tipos de puestos directivos que se denominan respectivamente directivos profesionales de máxima responsabilidad que afecta a Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados, cuyo nombramiento compete al Consejo de Ministros, al Consejo rector en el caso de las agencias o al Patronato ene l caso de las Fundaciones Públicas, y el resto que se denominan directivos profesionales y cuyo nombramiento compete a otros órganos.



Art. 3 Valores, derechos y deberes de los directivos


Los directivos profesionales, en su condición de empleados públicos, tendrán los derechos individuales y colectivos regulados en los artículos 14 y 15 del Estatuto Básico del Empleado Público en lo que les sea de aplicación teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de su condición especificadas en el art. 13 del mismo.


Asimismo tendrán derecho al efectivo desempeño de las competencias definidas para su cargo, a figurar en la Base de Datos de Directivos y a que les sean fijados objetivos de público conocimiento y con indicadores asimismo públicos que permitan la evaluación de su desempeño.


La formación especializada directiva que permita mantener y acrecentar tales competencias y habilidades se entiende como un derecho a la vez que una obligación para los directivos de la AGE.


La actuación de los directivos públicos se regirá por los Principios Éticos y el Código de Conducta regulados en los artículos 52 a 54 del Estatuto Básico del Empleado Público. Los directivos de máxima responsabilidad además estarán sujetos a los deberes regulados por la ley 5/2006 de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la AGE.



Artículo 4 Oficina de Personal Directivo Público Profesional


Se crea, dependiendo del Ministerio de la Presidencia, una Oficina de Personal Directivo Público (OPDP), con rango de Subdirección General, especializada en la acreditación y selección de directivos públicos y en la acreditación de entidades públicas o privadas que puedan impartir cursos para directivos susceptibles de ser tenidos en cuenta para el acceso a puestos directivos profesionales en la AGE.


Esta Oficina mantendrá debidamente actualizadas dos bases de datos:


a) Una de todos los Puestos directivos profesionales de los organismos e instituciones afectados por este Real Decreto, con su perfil de competencias (conocimientos, competencias, habilidades), sus funciones y requisitos de desempeño.

b) Otra, conforme a los requisitos que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos, de los Directivos públicos profesionales que recogerá el curriculo de sus componentes (cuerpo de pertenencia, situación administrativa, puestos desempeñados, formación, capacidades y competencias, etc ...), las evaluaciones recibidas, las áreas de interés, su deseo de cambiar de puesto (estos dos últimos campos los podrán actualizar directamente los interesados), puesto actual y otros contenidos que se detallen mediante Orden Ministerial. Asimismo los directivos tendrán la facultad de facilitar a la OPDP una nota personal sobre las evaluaciones recibidas. La OPDP deberá garantizar la confidencialidad de esta base de datos y el acceso únicamente por la propia OPDP y por el interesado.


La ocupación un puesto directivo durante tres años continuados o cuatro discontinuos supondrá la inclusión en esta segunda base de datos. Quienes reuniendo los requisitos para poder ser nombrado directivo del artículo siguiente quisieran figurar en ella deberán dirigir una solicitud a la OPDP quien examinará sus conocimientos, experiencia, capacidades y competencias y, caso de juzgarlas equivalentes a las ostentadas por el resto de directivos públicos, integrará su currículo en la misma. En caso de denegación de la inscripción, la OPDP motivará suficientemente las carencias que lo han motivado.


Con el fin de lograr una nomenclatura uniforme en toda la AGE, la OPDP aprobará el catálogo de competencias y habilidades directivas que describirán los puestos directivos.



Artículo 5 Requisitos para el desempeño de puestos directivos


1.- Para poder ocupar un puesto directivo de la AGE serán requisitos pertenecer a un cuerpo o escala del grupo A en cualquier administración pública y contar con al menos cinco años de experiencia en las mismas para puestos directivos profesionales de máxima responsabilidad y tres años para los puestos directivos profesionales. Asimismo será requisito figurar en la base de datos de directivos de la OPDP.

2.- Para ocupar aquellos puestos que puedan cubrirse por personal no funcionario, los candidatos deberán poseer titulación de grado o superior y acreditar una experiencia especializada en el sector público o privado de al menos cinco años en puestos directivos con un perfil similar y haber sido acreditados para figurar en la base de datos de la OPDP.


Artículo 6 Designación para puestos directivos


1.- La designación del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.


2. Cuando algún departamento desee seleccionar un directivo profesional remitirá la convocatoria a la Oficina del Personal Directivo Público, quien la publicará en su web especializada y en la que se reflejará el perfil de competencias aprobado para el puesto y se especificará si el procedimiento de selección incluirá, junto a la evaluación del curriculo de los candidatos, una entrevista o la elaboración de una memoria y con qué contenido. La OPDP remitirá una referencia al Boletín Oficial del Estado para su publicación.


3. Para la selección de directivos profesionales de máxima responsabilidad, la participación de la OPDP será opcional para el órgano convocante.


4. Para la selección del resto de los directivos la OPDP, con su propio personal o con la participación de expertos públicos o privados1, tras hacer una selección de los mejores candidatos disponibles y previa su conformidad para incluirlo, facilitará una lista de candidatos suficientemente motivada al departamento convocante, procurando favorecer la presentación equilibrada de hombres y mujeres en tales propuestas.



Artículo 7 Cese en puestos directivos



1. El cese del personal directivo profesional de máxima responsabilidad será discrecional.

2. El cese del personal directivo profesional se podrá producir por vencimiento del plazo de nombramiento, por causas disciplinarias, por renuncia, por el insuficiente cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Acción regulado en el artículo 9 o por dificultades de integración en el equipo directivo.



Artículo 8 Duración del nombramiento en puestos directivos



El nombramiento del personal directivo profesional de máxima responsabilidad será de duración indefinida, pudiendo establecerse en algunos casos una permanencia mínima en el puesto.

El nombramiento del resto del personal directivo tendrá una duración de tres años, pudiendo renovarse.




Artículo 9 Evaluación


1.- El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia , responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos individualizados que les hayan sido fijados a los directivos de máxima responsabilidad en los correspondientes programas en la ley de presupuestos.


2.- Cada departamento ministerial u Organismo competente elaborará y publicará en su página web un Plan de Acción en desarrollo de los fijados en la ley de presupuestos que permita identificar objetivos, resultados esperados e indicadores a nivel de Subdirección General o equivalente, en base a los cuales se llevará a cabo su evaluación. Frente a los indicadores tradicionales de nivel de ejecución presupuestaria o de cumplimiento de procesos, la formulación de los planes y la evaluación se basará en los resultados planteados y conseguidos.


3.- Conforme a las previsiones del Marco General para la Mejora de la Calidad en la Administración General del Estado, establecido por el Real Decreto 951/2005 y a los criterios que fije la Agencia para la Evaluación de la calidad de los servicios públicos, junto a la evaluación por los superiores inmediatos de las actitudes personales y “el grado de interés, iniciativa o esfuerzo aplicado al desempeño del puesto” por el directivo, deberá realizarse una evaluación externa del rendimiento o resultados obtenidos que al menos detalle si se han conseguido en grado superior, igual o inferior al previsto.


4.- La evaluación de los directivos de competencias horizontales (RRHH, Contratación, Presupuestos, etc) se vinculará al cumplimiento de los objetivos finales de la organización en diversos porcentajes.


5.- Por parte de los ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobará el sistema de evaluación de los directivos conforme a los anteriores criterios.


6.- El resultado de la evaluación se remitirá al la Oficina de Personal Directivo Público para la actualización del expediente personal.



Artículo 10 Garantías profesionales


1.- Los principios que presidirán la reubicación del personal que cese en el desempeño de puestos directivos serán el de favorecer el reciclaje profesional y la reincorporación a la función profesional administrativa.


2.- Si el cese lo ha motivado la imposibilidad de integración en el equipo directivo:

2.1. El funcionario tendrá derecho a ocupar transitoriamente un puesto vacante en la misma localidad, de igual nivel al de su grado consolidado y con un complemento específico al menos del importe medio de los puestos de ese nivel en el departamento. Ese puesto podrá ser adjudicado bien en el departamento en el que se ha producido su cese bien en otro departamento en el que exista tal tipo de vacante y que preste su conformidad, a elección del funcionario. Los efectos económicos se producirán desde el día siguiente al cese.

2.2. En el caso de no existir dicho puesto, la CECIR creará uno las características y en los departamentos, indicados en el párrafo anterior. En este puesto no se podrá permanecer más de cinco años, debiendo el funcionario participar en procesos de selección antes de acabar dicho plazo.

2.3. En caso de no obtener ningún otro puesto en ese plazo, la CECIR creará un puesto de igual nivel al de su grado consolidado y con un complemento específico del importe medio de los puestos de ese nivel en el departamento, que ocupará de manera definitiva.


3.- En el caso de cese por renuncia, por causas disciplinarias manteniéndose la condición de funcionario o por incumplimiento de los objetivos fijados, se le asignará provisionalmente un puesto no inferior en dos niveles al de su grado consolidado, bien en el departamento en el que se ha producido su cese bien en otro departamento en el que exista vacante y que preste su conformidad, a elección del funcionario.


4.- En el caso de cese en puesto directivo sujeto a un contrato de alta dirección proviniendo de una relación laboral fija pública, se estará a lo dispuesto en el RD 1382/1985 y el convenio colectivo de aplicación. En el caso de que la relación preexistente fuese funcionarial se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente de situaciones administrativas.


5.- La extinción de los contratos laborales de alta dirección o nombramientos de director general a no funcionarios por desistimiento del Estado podrán generar indemnizaciones conforme a las siguientes condiciones:


5.1. Los contratos o nombramientos de D. General a no funcionarios celebrados en el Sector Público Administrativo del Estado (art. 3.1 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria) no podrán dar lugar a una indemnización superior a siete días por año de servicio con un máximo de seis mensualidades.


5.2. Sectores Públicos Empresarial y Fundacional del Estado (arts. 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria)

Los contratos de alta dirección que se suscriban en estos ámbitos no podrán incluir cláusula alguna que suponga una indemnización superior a doce mensualidades, computando en dicha cuantía las cantidades que, en su caso, puedan corresponder por incumplimiento total o parcial del preaviso legalmente establecido.



Disposición Derogatoria


Se modifica el artículo 7 del Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado


Disposición Transitoria Primera


Formarán parte inicial de la base de datos de directivos regulada en el artículo cuatro quienes en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y teniendo al menos quince años de experiencia en la AGE, estén desempeñando o hayan desempeñado hace menos de diez años puestos directivos profesionales de máxima responsabilidad y quienes estén desempeñando puestos directivos profesionales desde al menos hace tres años. Se incorporarán también al mismo aquellos empleados públicos en activo que hubiesen desempeñado tales puestos al menos durante tres años continuados o cuatro discontinuos, siempre que no hayan transcurrido mas de diez años desde ello.

En todos los casos la incorporación será automática salvo que hubiesen sido cesados en uno de tales puestos mediante expediente disciplinario.

Quienes hayan superado el plazo de diez años desde que ocuparon un puesto directivo, si desean volver a figurar en la base de datos de directivos deberán solicitar a la OPDP una nueva certificación de sus condiciones directivas.


Quienes no se encuentren en alguna de las situaciones anteriores y reúnan los requisitos para optar a un puesto directivo, salvo, lógicamente, el estar ya en la base de datos de directivos, o no hubiesen recibido una certificación positiva de la OPDP, deberán superar el correspondiente curso para directivos impartido por el INAP o por una de las Entidades acreditadas por la OPDP y recibir la acreditación correspondiente de la OPDP.






Disposición Transitoria segunda

Los embajadores, cuya regulación se prevé por la ley del servicio exterior, se regirán hasta entonces por su actual normativa



Disposición Final


Mediante Orden del Ministro para las Administraciones Públicas se podrá desarrollar el presente Real Decreto.



1 Aquí cabría favorecer la participación, a modo de legitimador y garantía de transparencia, de las asociaciones de los cuerpos a través de un representante.

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